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Realidad

Las deudas pendientes del estado Salvadoreño con las victimas 20 años después

CODEFAM

 

Asociación "Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos Marianella García Villas"

 

Los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, conmemoramos este 16 de Enero de 2012 con el desafío de que quienes arrebataron la vida a nuestros seres amados no tengan nunca más la oportunidad de volver a hacerlo con ningún Salvadoreño o Salvadoreña.

 

Nuestros  Derechos como sobrevivientes del conflicto 20 años después.

 

El estado Salvadoreño es acusado a nivel nacional e internacional de violar las siguientes garantías de las víctimas[1]: 

 

a).Violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal,

b).Violación de las obligaciones especiales respecto de los niños y niñas,

c).Violación de la integridad personal y vida privada en perjuicio de las mujeres violadas sexualmente

d).El derecho de propiedad a víctimas despojadas de bienes, viviendas destruidas o medios de subsistencia eliminados.

e).Violación de la integridad personal en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas

 

f) .El derecho a la libertad de circulación y residencia en perjuicio de las personas desplazadas forzosamente.

g) .La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial

h).Masacres, ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, abusos sexuales, privaciones arbitrarias de libertad y diferentes actos de represión. Abusos ejecutados, en su mayoría, contra civiles indefensos ajenos al conflicto.”[2]

 

Por lo que señalamos que 20 años después de terminado el conflicto:

 

1. Nuestro derecho a la verdad: Continúa negándose a pesar de ser un derecho imprescriptible. [3] 

2. Nuestro Derecho a investigación,  justicia y castigo a los responsables continúa siendo omitida  aún violando los principios de “jurisdicción universal” y “extradición de los culpables”.[4] Tal cómo en el caso Jesuitas.

3-Nuestro derecho a medidas de satisfacción y garantías de no repetición, no han sido incluidas en el “decreto presidencial de reparación a victimas de graves violaciones a Derechos humanos”.

4. El incumplimiento por el Estado de su “obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de nuestros derechos[5].

5. La omisión de que el estado investigue el paradero de nuestros familiares. [6]

 

Sobre el deber del Estado de investigar los hechos, el relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones sumarias y arbitrarias, ha establecido que:

Una compensación financiera o de otro tipo antes que esa investigación haya iniciado o concluido, no disculpa al gobierno de cumplir esa obligación.[7]Esta responsabilidad por las violaciones cometidas se mantienen mientras no se deje sin efecto la Ley de Amnistía y se investiguen los hechos 

 

Las deudas con las Víctimas contempladas en sentencias de la Corte Interamericana [8]

 

El estado salvadoreño no ha cumplido cerca de 27 medidas establecidas por la comisión y la corte interamericanas de justicia señaladas en los casos de las hermanas serranas cruz; la masacre del mozote[9] [1]; el asesinato de los Sacerdotes Jesuitas, recomendaciones del grupo sobre desapariciones forzadas, el caso de Adrián Meléndez Quijano y el caso de Monseñor Romero.               

 

Nuestras Propuestas para impulsar el programa de reparación a Víctimas del presente Gobierno: 

Acordes a instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  Proponemos: 

 

1. Un Proceso “transparente”, plena participación de las víctimas, y que contenga diferencias de género[10] 

2. Una estrategia de difusión y llegada a las víctimas que incluya campañas de información.

3. Facilitar nuestra partición en la toma de decisiones sobre mecanismos y procedimientos de reparación16.

4. Dado que la mayoría de víctimas17son mujeres: Contemplar mecanismos de reparación especiales de actos de violencia cometidos en su contra.

5. Asumir los estándares interamericanos sobre derecho de acceso a información para las victimas en la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

6. Brindar información de la partida del plan quinquenal cuadro 6 en lo referido a: Financiamiento disponible y en gestión para reparación a victimas: A mayo de 2010 dicha partida contaba con cero financiamiento[11].

7. Como garantía de no repetición construir con las victimas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil  de Derechos humanos una agenda de depuración, y fortalecimiento de las instituciones que han omitido su deber de investigar y garantizar los derechos humanos

 

VERDAD

 

JUSTICIA

 

REPARACION

 

RECONCILIACION

 

PAZ

 

Calle Gabriela Mistral No. 614. Colonia Centroamérica. San Salvador, El Salvador.

Tel. y Fax: 22 26 79 89.  E Mail: codef

 

 

[1] . Comisión y Corte Interamericanas de Justicia de la OEA

 

[2] .16 de Enero de 2010. Discuso de Presidente Funes al conmemorar el XVIII Aniversario de los Acuerdos de paz.

 

[3].  CORTE  INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

[4] . ONU. Oficina del alto comisionado para derechos humanos. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

 

[5] .  Corte Interamericana de Justicia. primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,

 

[6] . La jurisprudencia internacional y el procesamiento de violaciones de derechos humanos por tribunales nacionales. María Clara Galvis y Katya Salazar.

 

[7] . Relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones sumarias y arbitrarias. El deber de los estados de investigar.

 

[8] . Corte Interamericana de Justicia. 2 de febrero de 2010 Medidas Provisionales. Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros contra el Estado de El Salvador.

 

[9] . 8 de marzo de 2011. Ref.: Caso No. 10.720- Masacres de El Mozote y  lugares aledaños El Salvador.

 

[10] . Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lineamientos principales que debe contener una política integral de reparaciones

 

[11] . Numeral VI de la tercera parte del plan quinquenal: La inversión pública  en programas y proyectos prioritarios según área estratégica en su numeral 5.5: Reparación de las víctimas de guerra (programa presidencial):

CODEFAM

 

Asociación "Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos Marianella García Villas"

 

Los familiares de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, conmemoramos este 16 de Enero de 2012 con el desafío de que quienes arrebataron la vida a nuestros seres amados no tengan nunca más la oportunidad de volver a hacerlo con ningún Salvadoreño o Salvadoreña.

 

Nuestros  Derechos como sobrevivientes del conflicto 20 años después.

 

El estado Salvadoreño es acusado a nivel nacional e internacional de violar las siguientes garantías de las víctimas[1]: 

 

a).Violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal,

b).Violación de las obligaciones especiales respecto de los niños y niñas,

c).Violación de la integridad personal y vida privada en perjuicio de las mujeres violadas sexualmente

d).El derecho de propiedad a víctimas despojadas de bienes, viviendas destruidas o medios de subsistencia eliminados.

e).Violación de la integridad personal en perjuicio de los sobrevivientes y familiares de las víctimas

 

f) .El derecho a la libertad de circulación y residencia en perjuicio de las personas desplazadas forzosamente.

g) .La violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial

h).Masacres, ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, abusos sexuales, privaciones arbitrarias de libertad y diferentes actos de represión. Abusos ejecutados, en su mayoría, contra civiles indefensos ajenos al conflicto.”[2]

 

Por lo que señalamos que 20 años después de terminado el conflicto:

 

1. Nuestro derecho a la verdad: Continúa negándose a pesar de ser un derecho imprescriptible. [3] 

2. Nuestro Derecho a investigación,  justicia y castigo a los responsables continúa siendo omitida  aún violando los principios de “jurisdicción universal” y “extradición de los culpables”.[4] Tal cómo en el caso Jesuitas.

3-Nuestro derecho a medidas de satisfacción y garantías de no repetición, no han sido incluidas en el “decreto presidencial de reparación a victimas de graves violaciones a Derechos humanos”.

4. El incumplimiento por el Estado de su “obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de nuestros derechos[5].

5. La omisión de que el estado investigue el paradero de nuestros familiares. [6]

 

Sobre el deber del Estado de investigar los hechos, el relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones sumarias y arbitrarias, ha establecido que:

Una compensación financiera o de otro tipo antes que esa investigación haya iniciado o concluido, no disculpa al gobierno de cumplir esa obligación.[7]Esta responsabilidad por las violaciones cometidas se mantienen mientras no se deje sin efecto la Ley de Amnistía y se investiguen los hechos 

 

Las deudas con las Víctimas contempladas en sentencias de la Corte Interamericana [8]

 

El estado salvadoreño no ha cumplido cerca de 27 medidas establecidas por la comisión y la corte interamericanas de justicia señaladas en los casos de las hermanas serranas cruz; la masacre del mozote[9] [1]; el asesinato de los Sacerdotes Jesuitas, recomendaciones del grupo sobre desapariciones forzadas, el caso de Adrián Meléndez Quijano y el caso de Monseñor Romero.               

 

Nuestras Propuestas para impulsar el programa de reparación a Víctimas del presente Gobierno: 

Acordes a instrumentos internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  Proponemos: 

 

1. Un Proceso “transparente”, plena participación de las víctimas, y que contenga diferencias de género[10] 

2. Una estrategia de difusión y llegada a las víctimas que incluya campañas de información.

3. Facilitar nuestra partición en la toma de decisiones sobre mecanismos y procedimientos de reparación16.

4. Dado que la mayoría de víctimas17son mujeres: Contemplar mecanismos de reparación especiales de actos de violencia cometidos en su contra.

5. Asumir los estándares interamericanos sobre derecho de acceso a información para las victimas en la implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública.

6. Brindar información de la partida del plan quinquenal cuadro 6 en lo referido a: Financiamiento disponible y en gestión para reparación a victimas: A mayo de 2010 dicha partida contaba con cero financiamiento[11].

7. Como garantía de no repetición construir con las victimas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil  de Derechos humanos una agenda de depuración, y fortalecimiento de las instituciones que han omitido su deber de investigar y garantizar los derechos humanos

 

VERDAD

 

JUSTICIA

 

REPARACION

 

RECONCILIACION

 

PAZ

 

Calle Gabriela Mistral No. 614. Colonia Centroamérica. San Salvador, El Salvador.

Tel. y Fax: 22 26 79 89.  E Mail: codef

 

 

[1] . Comisión y Corte Interamericanas de Justicia de la OEA

 

[2] .16 de Enero de 2010. Discuso de Presidente Funes al conmemorar el XVIII Aniversario de los Acuerdos de paz.

 

[3].  CORTE  INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

[4] . ONU. Oficina del alto comisionado para derechos humanos. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

 

[5] .  Corte Interamericana de Justicia. primera sentencia en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,

 

[6] . La jurisprudencia internacional y el procesamiento de violaciones de derechos humanos por tribunales nacionales. María Clara Galvis y Katya Salazar.

 

[7] . Relator de las Naciones Unidas para las ejecuciones sumarias y arbitrarias. El deber de los estados de investigar.

 

[8] . Corte Interamericana de Justicia. 2 de febrero de 2010 Medidas Provisionales. Asunto Adrián Meléndez Quijano y Otros contra el Estado de El Salvador.

 

[9] . 8 de marzo de 2011. Ref.: Caso No. 10.720- Masacres de El Mozote y  lugares aledaños El Salvador.

 

[10] . Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Lineamientos principales que debe contener una política integral de reparaciones

 

[11] . Numeral VI de la tercera parte del plan quinquenal: La inversión pública  en programas y proyectos prioritarios según área estratégica en su numeral 5.5: Reparación de las víctimas de guerra (programa presidencial):

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